RENTA 2015.- Casos específicos de nuestro colectivo

Esta información se presta para ayudar a resolver las cuestiones planteadas con toda la información contrastada por personas expertas y revisada incluso por varios Inspectores de Hacienda, pero están sujetas a interpretación por cualquier otro funcionario o administración,  que tuviera un criterio distinto. No obstante creemos que cualquier recurso planteado sobre las mismas, tendría bastantes garantías de éxito.

Convenio Especial con la Seguridad Social (satisfecho por Bankia-Gestolasa)

Afectados exclusivamente las personas del Ere 2010 y 2012 que hayan cumplido los 61 años y todavía no se han jubilado y los salidos en 2015 y 2016 por los que Bankia cotiza a la Seguridad Social.

Transcribimos la respuesta dada por Gestolasa:

Gasto deducible

Los importes que abone en concepto de Convenio Especial son gasto deducible en su Declaración de la Renta, y por tanto, podrá desgravarse dichos importes. Así pues deberá declarar las cuantías que recibe y abona de la siguiente forma:

            Importes que recibe de MAPFRE VIDA: con antelación al periodo en el cual deberá presentar su Declaración de la Renta anual, recibirá de la compañía de seguros un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente a los importes que ha recibido para el pago del Convenio Especial. Deberá confirmar que dicha cuantía va reflejada en la casilla correspondiente a las Retribuciones dinerarias” en el apartado de Rendimientos del trabajo” de su Declaración de la Renta. Dicho certificado lo podrá descarga en su banca electrónica, en el apartado de Correspondencia – Información Fiscal.

            Importes que usted ha abonado a la Tesorería: dichas cuantías son gasto deducible y deberá desgravárselos en su Declaración. Para ello deberá incluir los importes correspondientes a la cotización del año anterior, independientemente que cuando haya realizado el pago (es decir, deberá incluir el pago realizado a finales de enero, ya que corresponde a la cotización de diciembre). El total de lo abonado deberá reflejarlo en la casilla de Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares” que figura en el apartado de Rendimientos del trabajo”.

 

Caso particular : Aunque es probable que no coincidan los importes dado que el pago de la seguridad social de Diciembre se imputa como gasto y sin embargo no recibimos el importe como Ingreso hasta Enero. Ocurrirá lo contrario el año que nos jubilemos y será coincidente en los años intermedios, en su caso.

Si existen rendimientos negativos pueden compensarse ese año con los límites establecidos por la ley, o en los cuatro siguientes.

Nuestro consejo es dar por buenos los datos que tienen en el borrador de la AEAT, incluir los gastos de la seguridad social que también aparecerán  pero que no los habrá incorporado y declarar así, para evitar liquidaciones paralelas.

CV 1182-06 de 19/06/2006

CV 1328-10 de 15/06/2010

 

Convenio Especial con la Seguridad Social (satisfecho por nosotros para complementar hasta la base máxima)

Afectados principalmente los compañeros del Ere 2012 que hayan suscrito dicho complemento a su cargo hasta la base máxima

Los importes que abone en concepto de Convenio Especial son gasto deducible en su Declaración de la Renta, y por tanto, podrá desgravarse dichos importes (aunque no dispongan de ingresos.

 Si existen rendimientos negativos pueden compensarse ese año con los límites establecidos por  la ley, o en los cuatro siguientes.

CV 433-05 de 18/03/2005

CV 34-05 de 17/01/2005

CV 1631-08 de 04/08/2008

CV 2112-10 de 23/09/2010

 

Prestaciones del Montepío

A pesar que, principalmente la Administración de Hacienda de Guillem de Castro, ha remitido varias liquidaciones paralelas al respecto (que se han recurrido y confiamos en que se ganarán) seguimos aconsejando se declare solo el 75% de lo percibido.

Podes ver la noticia completa que ya publicamos al respecto.

 

Acciones Bankia.- Recuperación de lo invertido en la OPS

Si se recupera  mediante sentencia judicial no deben declararse los intereses de demora como  ingresos y solo para los que vendieran deberán compensar con las pérdidas obtenidas y declaradas en ese ejercicio en IRPF.

Respecto a lo recuperado mediante el acuerdo voluntario con Bankia, los intereses se declararán como rendimientos del capital mobiliario (descontando las retenciones ya efectuadas por Bankia).

Ver la noticia completa al respecto.

 

Indemnización en caso de extinción de relación laboral (pago fraccionado)

Afectados únicamente los compañeros que han optado por esta opción en 2.015 y 2.016.

Algunos compañeros tenían la intención de reducir el 30% de lo cobrado por rendimientos del Trabajo. A nuestro entender no es aplicable por no cobrarse en un único período impositivo.

Hay que distinguir entre:

1)     los rendimientos notoriamente irregulares por los que podría aceptarse si

se hubiera cobrado en un pagó único (pero no aplicable para los pagos fraccionados).

 

2)    los rendimientos con un período de generación superior a dos años., pero tampoco

son considerados así pues, aunque la antigüedad en la empresa se hubiera computado a efectos de calcular el importe a percibir, se trata de un acuerdo consensuado entre la empresa y el consultante del que surgen, en ese momento, obligaciones económicas a cargo de dicha entidad, a cambio de la extinción de la relación laboral, y los correspondientes derechos del empleado.

En definitiva, los derechos económicos derivados de la extinción de la relación laboral pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo de la relación laboral, sino que nacen “ex novo” a raíz del acuerdo alcanzado entre las partes para llevar a cabo dicha extinción.

 

CV 3171-15 de 20/10/2015

Art. 18 Ley 35/2006

Art. 12 Reglamento IRPF (RD 439/2007)

 

Finalmente indicar que nos consta que la AEAT está realizando liquidaciones paralelas a las personas que creyendo estar afectadas por estas reducciones, las aplicaron así en su declaración del IRPF.

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