Renta 2020. Como hacerla y novedades.

Desde el 7 de Abril y hasta el 30 de junio (hasta el 25 si quieres domiciliar los 2 plazos y hasta el 30 si quieres domiciliar solo el segundo plazo)  nos enfrentamos nuevamente a nuestra Declaración de Renta.

No obstante, la presentación se hace por teléfono o presencialmente habrá que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio.                    

Si se quiere presentar la Renta 2020 por teléfono, es necesario pedir cita previa en la Agencia Tributaria. La cita previa está disponible por Internet y por teléfono desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. La cita previa la puede concertarse por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24; 91 535 73 26; 901 22 33 44; o 91 553 00 71.

Un año más se podrá consultar el borrador, que no deberemos confirmar sin cotejar escrupulosamente toda la información.              

Para los que quieran hacer simulaciones con su renta.              

Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria pondrá en marcha su simulador Renta WEB Open, que nos permitirá realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Sin embargo, hay que tener presente, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.

 Hazte la renta tu mismo con la AEAT

Lo normal es conectarnos a www.aeat.es,  entrar dentro de Renta 2020 y solicitar referencia a través de nuestro DNI, fecha de caducidad y casilla 505 del año anterior (salvo que dispongas de clave o firma digital que te permitirá hacerlo directamente) . Haremos lo mismo con la de nuestra esposa.

Ya con la referencia obtenida entraremos  a modificar nuestra Renta familiar entrando en  Servicio de tramitación Borrador/Declaración (Renta Web) introduciendo tu d.n.i. y nuevamente la fecha de vencimiento del mismo, y la con referencia anteriormente obtenida . Pide que ratifiques o modifiques tu domicilio habitual y luego darle a aceptar y luego a continuar. Entraremos en Borrador/Declaración (Renta Web)  introduciendo la referencia de la espos@ y veremos que en sus datos aparece AUTORIZADO  darle a ACEPTAR, pidiendo nuevamente que modifique o ratifique el domicilio habitual   dándole a ACEPTAR al final de la página.

Inmediatamente después puede que te ofrezca los datos de tus prestamos e inmuebles y te pida que los incorpores o no, según sea el caso.

Luego nos indica si queremos facilitar los datos de nuestro móvil o correo para informaciones de la AEAT sin transcendencia fiscal, podremos aceptar con si  e introducir estos datos, o negar con no.

En ocasiones nos indicará que debemos introducir algunos datos NO INCORPORADOS (podremos encontrarlo en VER DATOS TRASLADADOS y luego en la pestaña no incorporados, tanto de nosotros como del cónyuge. y hacerlo en su caso.

Una vez hecho esto, tendremos un resumen que nos dirá como sale mejor si separada o conjunta.

Si todo es correcto elegiremos la presentación en la opción más deseable y comprobaremos que todo es correcto en los avisos que aparecen,  para presentarla a continuación.

Nos dará el panel de que está presentada y podremos imprimirla o guardarla en pdf en nuestro ordenador.

Renta Web (mejoras):

  • En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio anterior, se mejora para este ejercicio notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración. Esta mejora es especialmente importante en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Este año Renta Web mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible. El Anexo «D» del modelo de declaración, en el que los contribuyentes pueden consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe, y de esta forma agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho y reducir el número de requerimientos, continúa siendo de cumplimentación voluntaria.
  • En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan incorporar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Tras la publicación en la página Web de la Agencia Tributaria un formato tipo de libros registro, con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos, se da un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas. De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado. Se trata de una medida que se encuadra dentro del conjunto de mejoras en la asistencia al contribuyente y que contribuye a simplificar la cumplimentación del impuesto.

Pago

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede domiciliar el ingreso o ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive. Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2021.En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102.
  • Se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin que se devenguen intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni sea necesaria la aportación de garantía.

OTRAS NOVEDADES QUE PUEDEN AFECTARNOS.                                  

Exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF

Ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo

El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencia, ha modificado la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de junio).

Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social a las que se refiere en primer párrafo del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.

Rendimientos de trabajo

– Rendimientos de trabajo en especie exentos

La disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23) ha modificado el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para precisar que la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

– Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros. 

Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.

En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.

– Incorporación de los libros registros de actividades económicas en estimación directa a la declaración de Renta.

– Afectados por ERTE

Se verán obligados presentar declaración de renta al haber un segundo pagador ( siempre que perciba de éste mas de 1.500 euros) y sus ingresos totales superen los 14.000 euros .

Por otra parte podrán solicitar aplazamiento especial para pagos mensuales  hasta en 6 meses (sin intereses ni presentación de garantías)

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