Reducción del 40% en el rescate de los derechos consolidados de los Planes de Pensiones

Las recientes medidas de reforma fiscal publicadas el 28 de noviembre, con entrada en vigor el 01.01.2015., NO modifican la aplicación de la reducción del 40 % en el rescate de los derechos consolidados al 31.12.2006, de los planes de pensiones, en forma de capital, por lo que no afecta a los compañeros que hayan diferido el rescate para aplicar la rebaja en los tipos impositivos en 2015.

Estas medidas afectan a otros supuestos: para aquellos rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular y para las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos).

No obstante , sí que añaden determinados plazos para su rescate, a tener en cuenta.

  • Contingencia (jubilación) producida en 2010 o antes: el régimen de reducción del 40 % sólo sería aplicable a prestaciones percibidas hasta 31.12.2018.
  • Contingencia (jubilación) producida de 2011 a 2014: el régimen de reducción del 40 % sólo será aplicable a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
  • Contingencia (jubilación) producida en 2015 o sucesivos: el régimen de reducción del 40 % sólo será aplicable a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contigencia o en los dos siguientes.

Asimismo, ante la consulta de algunos compañeros , acerca de la posibilidad de aplicar la reducción del 40 % en el rescate de los derechos consolidados hasta 31.12.2006, en forma de capital, de los planes de pensiones INDIVIDUALES (como parados de larga duración) y aplicar también la citada reducción en el rescate EN EJERCICIO DISTINTO, de los derechos consolidados hasta 31.12.2006, en forma de capital del plan de pensiones DE EMPLEO, (como jubilados) entendiendo que son CONTINGENCIAS DISTINTAS, la Dirección General de Tributos entiende que en los casos de extinción laboral y pase a situación legal de desempleo, el primer caso, sería un «anticipo» de la jubilación y que, por tanto, se trataría de la misma contingencia (jubilación), por lo que la reducción sólo sería aplicable si se rescataran en un mismo ejercicio ( Desde 2023., aunque La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé en su disposición transitoria duodécima el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones para aquellas prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.

De esta regulación podemos concluir que en el momento de rescatar dos o más planes de pensiones podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio que acaezca la contingencia, así como en los dos años siguientes, una reducción del 40% del capital rescatado.

Pese a la regulación de la LIRPF, la DGT había considerado anteriormente que la posibilidad de aplicar la reducción del 40% al rescate a los planes de pensiones, solo podía aplicarse en el momento en el que se produjo la contingencia, no en los siguientes ejercicios.

Sin embargo, el TEAC ha unificado criterio recientemente señalando la reducción prevista en la LIRPF es aplicable a todas las cantidades recibidas en forma de capital en el ejercicio de la contingencia y en los dos siguientes ejercicios, no solo en un ejercicio tal y como venía dictando la DGT en sus Consultas Vinculantes.

La diferencia que supone la posibilidad de poder aplicar el porcentaje de reducción no solo en un ejercicio sino en tres es notorio, pues como sabemos, nos encontramos ante un impuesto progresivo (IRPF), lo que implica que el rescate de varios planes de pensiones en un solo año puede dar lugar a que la escala del tipo impositivo sea muy elevada.

El tipo impositivo que va a resultar en el ejercicio de la contingencia no asciende simplemente con motivo del rescate de los planes de pensiones, sino que, al ser estos rendimientos considerados como rendimientos del trabajo, habrá que sumárselos a los rendimientos del trabajo que el contribuyente haya tenido (como norma general será el monto anual de la pensión).

Por tanto, además de tributar de tal forma aquellos que rescaten sus planes de pensiones a partir de ahora, siempre que se esté dentro del plazo de prescripción de cuatro años, los contribuyentes pueden rectificar la declaración del ejercicio de la contingencia para que puedan imputarse el capital rescatado de los planes de pensiones en el año de su jubilación en ese mismo ejercicio y en los dos siguientes, aplicando así la reducción del 40% en cada uno de los ejercicios, evitando que el tipo impositivo derivado de la progresividad del impuesto quede muy elevado)

 

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