Oferta Bankia para Restitución por la OPS

No se pueden acoger a la oferta puesta en marcha por Bankia :

Las acciones compradas en el mercado secundario (compradas en bolsa).(En la vía judicial si entran las compradas hasta el 25-5-12)

Las acciones adjudicadas por los mecanismos de canje de instrumentos híbridos: efectuados en marzo de 2012 y mayo de 2013

Las acciones suscritas por inversores cualificados

Las acciones correspondientes a inversores que hubieran sido objeto de sentencia firme, tanto favorable como desfavorable

Las acciones de la OPS que tienen algún tipo de carga o gravamen.

Estos son los casos excluidos de la oferta de restitución, no obstante para poder decidir cual es la mejor opción si se acude a esta vía o se sigue procedimiento judicial hay que tener en cuenta varias cuestiones :

Si no se ha realizado ninguna reclamación judicial hasta el momento, la opción más favorable puede ser acudir al acuerdo pues los jueces pueden interpretar que ha caducado la acción judicial por haber pasado 4 años desde la compra, ya que en las acciones la perfección del contrato se realiza en el momento de la compra y eso fue en Julio de 2011, ya hay sentencias de juzgados de 1ª instancia en ese sentido (juzgado nº 3 de Valencia). Hay otras interpretaciones que fijan la fecha inicial en la reformulación de las cuentas en 25 de Mayo de 2012, pero en este caso se corre el riesgo de que los jueces se acojan a la interpretación literal de la Ley del Mercado de Valores y consideren que ha caducado la acción

Hay que revisar los contratos firmados con los abogados que cada uno haya elegido para reclamar, y ver que consecuencias tiene el desistimiento del procedimiento y que hay que pagar por parte del demandante a dichos abogados, valorando en ese caso si compensa.

En principio el desistimiento hay que consensuarlo entre los abogados de la parte demandante y demandada y presentarlo al juez, homologando el acuerdo extraprocesal con Bankia entre las partes y en caso de no ponerse de acuerdo será el juez quien determine las costas a pagar. Parece que Bankia pagará las costas que dicho juez determine, no los gastos que los bufetes de abogados quieran determinar que son sus honorarios hasta el momento del acuerdo.

Hay que distinguir bien entre quien conserve aún las acciones compradas en la OPS y los que las hubieran vendido, los que las conserven tienen la posibilidad de recuperar la inversión más los intereses legales del dinero que fue del 4% los años del 2011 al 2014 incluidos y el 3,5% el 2015, siendo en este año 2016 del 3%, los intereses en este caso que sería el de nulidad del contrato, se devuelven las acciones y se devuelven posibles dividendos cobrados y se recuperan intereses legales del dinero desde la fecha de la compra.

La sentencia del Supremo reafirma el resultado de este tipo de demanda

En el caso de venta de las acciones los intereses legales del dinero, se cobrarían en caso de sentencia favorable desde la fecha de interposición de la demanda no desde la compra.

Hay que tener en cuenta que en fecha 25-11-2015 la Audiencia Provincial de Valencia, dicta sentencia revocatoria de un juzgado de 1ª instancia de Valencia, y aprecia que el importe del daño causado al comprador de las acciones no es el total de la pérdida por diferencia entre precio de compra y precio de venta, estima que una parte de las pérdidas son atribuibles al mercado y modula dichas pérdidas reduciéndolas al 35% de las pérdidas reales

Para los que las hubieran vendido existe un riesgo en el procedimiento judicial y  el acuerdo que propone Bankia dice que pagarán la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

En cuanto al tema fiscal, los intereses cobrados si están sometidos a la retención del 19% de IRC, el capital devuelto en origen no lo estará, hay una consulta efectuada a la AEAT y habrá que estar a lo que determine dicha consulta vinculante.

Si tenéis dudas os agradeceríamos que las publiqueis directamente en el siguiente foro para que sirva para todo el mundo. Gracias-

 

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