JUBILATE SI CUMPLES 61 AÑOS O MAS EN 2018

Documento elaborado por el firmante al pie, basado en observaciones objetivas de la realidad y de las consultas realizadas en el INSS dado que el 1 de Enero de 2019 se endurecen las condiciones aplicables a la pensión.

 

El sistema de pensiones se ha modificado en base a la Ley 27/2011 y al RDL 5/2013, que ponían en marcha un periodo de transición para cambiar las condiciones de acceso a la jubilación, en ascenso cada nuevo año hasta 2027. Veremos primero la situación actual de la Jubilación ordinaria y luego la que más nos interesa la jubilación anticipada.

A) JUBILACION ORDINARIA

MIRA UN RESUMEN EN ESTOS CUADROS

Aumenta la edad mínima  ordinaria de jubilación y el periodo mínimo de cotizaciones exigido para cobrar una pensión por jubilación en el sistema de pensiones.

  • En 2018, la edad legal de jubilación será de 65 años y 6 meses cumplidos.
  • El próximo año es el último que la edad crecerá solo un mes.
  • En 2019 y hasta 2027 –fin del periodo transitorio- la edad de jubilación crecerá de dos en dos meses cada nuevo año.

En 2018, el periodo de cotización exigido será de 36 años y 6 meses. Con más de este tiempo cotización, el trabajador puede jubilarse a los 65; pero con menos de este tiempo, tiene que esperar a tener cumplida la edad ordinaria de jubilación 2018: 65 años y 6 meses.

El tiempo de cotización aumenta en 2018 con respecto a 2017 tres meses, según estipula la normativa vigente recogida en la reforma del sistema de pensiones.

El cálculo de la cuantía de las pensiones en 2018 mantiene la fórmula aplicada hasta ahora donde se tienen en cuenta los años cotizados, la edad y la base regulación por la que se ha pagado a la Seguridad social durante la vida laboral. No hay cambios para los pensionistas que entren en el sistema en 2018 en cuanto a fórmula de cálculo.

Desde 2013 el período de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años creciendo paulatinamente. En 2018 como normal general se computan los 21 último años cotizados.

El factor de sostenibilidad es la nueva variable para el cálculo de la pensión contributiva, pero no está prevista su aplicación hasta dentro de dos años, este cambio llegará en 2019 y supondrá que se tenga en cuenta la esperanza de vida del jubilado a la hora de retirarse para garantizarle pensión. No se conoce exactamente como afectará este factor a la pensión pero se estima que puede ser aproximadamente de un 0,72% o traducido a euros, unos 50 euros anuales para nuestras cuantías de pensión.

B) JUBILACION ANTICIPADA

B. 1)  POR CESE INVOLUNTARIO

MIRA UN RESUMEN DE LO APLICABLE AQUI

La Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su disposición final 12ª permite aplicar la normativa anterior a la entrada de esa Ley, permitiendo la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años a los trabajadores que hubiesen visto extinguida su relación laboral antes del 2013 y  que posteriormente no hubieran estado incluidos en algún régimen de la Seguridad Social

La controversia surgió cuándo el INSS interpretó inicialmente que el hecho de recibir una prestación por desempleo o haber suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social suponía la inclusión del trabajador de nuevo en la Seguridad Social, con lo que quedaba fuera de la posibilidad de acogerse a la excepción y no se le permitía jubilarse anticipadamente a los 61.

Muchos trabajadores que habían solicitado prestaciones por desempleo o habían suscrito Convenios Especiales, tenían las expectativas de que su jubilación sería a los 61 años, y con la interpretación que hizo en un principio el INSS vieron retrasada su opción de jubilación hasta los 63 años.

Debido a la polémica surgida y a la existencia de miles de trabajadores afectados, en septiembre de 2014 se corrigió el criterio anterior, y ahora el hecho de haber cobrado una prestación por desempleo o suscribir un Convenio Especial de cotización no impide acogerse a la opción de jubilación voluntaria anticipada a los 61 años, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.  Sin embargo, la aplicación de este nuevo criterio mantiene aún muchos casos abiertos.

B. 2)  POR CESE VOLUNTARIO

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Será necesario que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años  de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

El importe máximo de la pensión una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.»

Anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% : A partir de 01-01-2012, la edad mínima para acceder a la jubilación se rebaja  de los 58 a los 56 años de edad real (para discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida).

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD: Para jubilaciones que tengan lugar con posterioridad al 31-12-2015  las mujeres que hayan tenido 2 0 más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los aparatados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

 

ENRIQUE VIDAL

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