INDEMNIZACION FRACCIONADA PROCEDENTE ERE 2018 Y BAJAS VOLUNTARIAS 2015

Las personas afectadas por salidas posteriores a 2015 que cobráis fraccionadamente de Bankia, habréis recibido este escrito

No parece muy oportuno que en plenas vacaciones, sin explicación previa por parte de Bankia y con efecto inmediato se externalice a través de Mapfre Vida estos pagos a partir de este mismo mes de Agosto.

Para clarificarlo, os adjuntamos esta circular que se envió al respecto:

Bankia Mapfre Vida es una empresa participada de Bankia (49%)  y filial de Mapfre (51%).

La obligación del pago de las indemnizaciones recogidas en el ERE le corresponde a Bankia (este contrato de aseguramiento no le exime de ella), no quedando limitada en el acuerdo la forma de realizarlo. Bankia ha escogido como instrumento de pago el aseguramiento de rentas con Bankia Mapfre Vida. Entre los motivos por lo que Bankia ha escogido esta opción, además de asegurar el pago de las rentas, se encuentra la optimización económica y fiscal en el pago de los importes comprometidos. Por ello y, de manera similar, se han asegurado los compromisos de pago de los convenios especiales de la Seguridad Social.

Se han asegurado el pago de rentas de los siguientes colectivos:

Afectados por el ERE de Bankia 2018

Bajas voluntarias por mutuo acuerdo desde 2015 en adelante

El contrato de aseguramiento de pagos ya está hecho, se firme o no se firme el boletín de adscripción. Desde este mismo mes de Agosto será Bankia Mapfre Vida quien efectúe los pagos.

Con la firma del boletín de adscripción incluido en la comunicación se facilitan a la aseguradora datos de contacto y confirmación de cuenta de abono de la prestación, así como información sobre legislación aplicable a contratos de seguro, circuitos en caso de reclamación y regímenes fiscales, además de la cláusula de protección de datos. Los datos recabados se utilizarán para que la aseguradora emita al asegurado las comunicaciones que sean necesarias (certificados, anticipación de pagos y retenciones  a efectuar en el ejercicio), y a su vez el asegurado se podrá dirigir a la aseguradora (o a Bankia) para comunicar variaciones de datos personales o bancarios.

La contratación de este aseguramiento no  modifica en nada las contingencias por fallecimiento recogidas en el acuerdo del ERE.

La contratación de este aseguramiento no modifica “el premio” por jubilación a los 62,5 años: ese importe sería pagado por Bankia.

La contratación de este aseguramiento no modifica la minoración de renta en caso de solicitud del subsidio de desempleo.

La contratación de este aseguramiento no perjudicará fiscalmente de ninguna manera a los asegurados.

 

El 12/09/18  CCOO sacó la siguiente Circular sobre la Externalización de Pagos por Rentas Aplazadas ERE 2018:

En la Comisión de Seguimiento del ERE celebrada ayer, respecto a la externalización de los pagos por rentas aplazadas a través de Bankia Mapfre Vida, de las desvinculaciones de mayores de 55 años (54 en territorio BMN) la empresa nos comunica que:

Remitirán a los afectados una comunicación específica con amplia información sobre esta cuestión, habitual en todos los procesos que se han realizado en la empresa hasta la fecha en el sector y en otras empresas que formalizan obligaciones de pago periódico. En la comunicación se informará de que, además de dotar a la indemnización de garantía a través de la legislación y normativa sobre Seguros de Vida y Pensiones a los procesos de pagos comprometidos, no se modifica la fiscalidad de las cuantías, ni el compromiso por fallecimiento o jubilación anticipada. En dicho escrito trasladarán que el boletín de adhesión inicial recibido no es necesario cumplimentarlo, ya que no es necesaria la adscripción individual la operación ya está realizada y sólo se requiere facilitar los datos personales por cuestiones relacionadas con bases de datos y protección a los mismos.

A requerimiento de CCOO, Bankia nos ha informado de que la operación se ha transformado de cara a los pagos a beneficiarios mediante la contratación de dos pólizas, una de ellas por las cantidades estrictamente exentas de tributación, en la que los beneficiarios son las personas desvinculadas, y la otra por el exceso que repercutiría fiscalmente, en la que la beneficiaria es la propia Bankia. En esta última póliza, Bankia Mapfre Vida actúa sólo como gestora/administradora de los pagos, y por tanto al actuar en representación de Bankia no modifica en absoluto las obligaciones que se derivan del acuerdo laboral.

También para el pago de los convenios especiales con la Seguridad Social que Bankia está obligada a formalizar al término de las prestaciones por desempleo, la empresa ha formalizado dos pólizas para garantizar ante la Administración Pública dicho cumplimento, una por la responsabilidad que emana de las obligaciones legales y otra por las complementos adicionales que emanan del acuerdo laboral firmado.

Asimismo se nos ha trasladado la respuesta vinculante que la Agencia Tributaria ha remitido a la empresa respecto a la consulta realizada por ésta (pincha aquí si quieres verla) y en ella se ratifican todas las hipótesis con las que hasta la fecha hemos venido trabajando respecto a los aspectos fiscales del Acuerdo Laboral del pasado mes de febrero:

– La indemnización por despido pagada en forma de renta está exenta de tributación hasta la cuantía del despido improcedente y con el límite de 180.000 Euros.

– Los excesos sobre esta cuantía se consideran renta irregular y por tanto tienen una reducción del 30% antes de imputarse fiscalmente a los beneficiarios.

– La transformación del pago de la indemnización realizado a través de un seguro colectivo sigue manteniendo la exención de tributación hasta el mismo límite, y no así el cómputo como renta irregular de los excesos, razón por la que Bankia ha contratado pólizas de seguro independientes para que en los excesos el pagador siga siendo Bankia y no se perjudiquen los intereses fiscales de los beneficiarios.

– La prima por jubilación anticipada sí tributa en el momento de su percepción y por la totalidad de lo percibido (2.500 o 6.000 Euros)

– El compromiso de pago de cuotas del convenido especial con la Seguridad Social está exento de tributación para quienes abandonen la empresa con 55 años, considerándose para los menores de 55 como una retribución en especie con su correspondiente retención fiscal, al mismo tiempo que es considerado gasto deducible (seguros sociales), por lo que es fiscalmente neutro.

Todas estas aclaraciones, que dan certeza a los argumentos hasta ahora defendidos por CCOO, no justifican en absoluto la falta de tacto y el grave error cometido por Bankia al poner en marcha estos procesos durante el mes de AGOSTO, sin hacer una presentación exhaustiva previa a los Representantes de la plantilla, creando de forma absolutamente innecesaria una incertidumbre y un desasosiego entre el colectivo de compañeras y compañeros que ya están fuera de la empresa, y que además han carecido de una vía ágil y concreta para contrastar la información que se contenía en el primer escrito lanzado por Bankia con fecha 2 de agosto.

Es lógica la alarma creada cuando la empresa pone en marcha de manera unilateral cambios sustanciales, aunque sólo sea de procedimiento, y sin la aceptación y el conocimiento previo de quienes tienen por objeto defender los intereses de la parte laboral. Bankia vuelve, una vez más, a poner claroscuros en la vida y el futuro, ahora de sus ex-trabajadores. No es esta la mejor manera de generar confianza, en un negocio que se basa fundamentalmente en ese aspecto cualitativo de la relación de las personas.

Bankia ha decidido unilateralmente externalizar y asegurar sus obligaciones de pago sin acordarlo, pero estaremos como siempre vigilantes para que estas acciones no perjudiquen los derechos de los trabajadores y trabajadoras, actuales y pasados, utilizando si llega el caso, todo la fuerza de esta organización y de los tribunales en su momento.

Con esto último creemos que queda zanjado el tema y no existen dudas al respecto, pero cierto que se podrían mejorar las formas de hacer.

 

 

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