MUTUALIDADES LABORALES

Parece que después de estar hablando algún tiempo al respecto, existen varias confusiones que intentaremos clarificar en esta noticia.
Existen tres situaciones que se están entremezclando:

1) ANTIGUOS COTIZANTES A MUTUALIDADES LABORALES

a) Compañeros que trabajaron en otras entidades bancarias antes de 31/12/1978

Basándose en una sentencia del T.E.A.C. del 5/7/2017 expediente  07195/2016/00/00, que daba la razón a trabajadores de Telefónica, multitud de empleados de Banca iniciaron sus reclamaciones ante la AEAT para que se rectificaran sus liquidaciones del IRPF de los últimos 4 ejercicios fiscales.

En esta hoja de cálculo podéis calcular el importe aproximado que os podría corresponder,

La reclamación se basaba en la unificación de criterio de aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006 sobre el IRPF (la misma utilizada hasta ahora por la que los beneficiarios del Montepío anteriores a la reforma deducían un 25% de lo cobrado).
El resultado era un que la AEAT efectuaba un prorrateo de la pensión por los años cotizados a Mutualidades Laborales sobre el importe recibido de PENSION DE JUBILACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que además se utilizaba ya para toda la vida (justo lo mismo que está ocurriendo con las formas de actuar con la Mutualidad de Bancaja).
La solicitud la realizaron enviando un escrito como el que adjuntamos como MODELO 1 ante la Administración de Hacienda que a cada uno le corresponde . Solo debéis cambiar el BANCO XXX por la entidad que corresponda.
Estas solicitudes fueron apreciadas en un primer momento e incluso a algunas personas se les enviaron las primeras devoluciones.
No obstante, la avalancha ha sido muy grande, el agujero a las arcas del Estado también lo podía ser y la AEAT paralizó las devoluciones y finalmente las está rechazando todas.
Ante esta situación, tras recibir la negativa a la rectificación de esas declaraciones, lo siguiente ha sido efectuar reclamación ante el T.E.A.R. para lo cual se puede utilizar un escrito como el que adjuntamos como MODELO 2. Solo debéis cambiar el BANCO XXX por la entidad que corresponda.
La previsión es que estos recursos tampoco sean apreciados,  por lo que lo siguiente ya es acudir judicialmente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y de no apreciarse tampoco, habría que continuar reclamando ante Tribunales Superiores.
Es por eso,  que algunos compañeros afectados tengan que unirse para efectuar una reclamación conjunta ante esos Tribunales y desean conocer quien estaría en esa situación y también estarían dispuesto a seguir la línea judicial.

b) Compañeros que hubieran trabajado en Bancaja y cotizado a la Mutualidad del Ahorro

Nos consta que sí que hay compañeros en esas situaciones (lo indicaban unos Estatutos antiguos rescatados de la Mutualidad), aunque deben de ser muy antiguos porque Bancaja cotizaba a la Seguridad Social ya antes de 31-12-1978 y todavía nadie me ha podido indicar desde cuándo.

En caso de existir alguno,  la prueba todavía es más complicada de obtener porque la Banca certifica la circunstancia de las fechas en que se cotizó a Mutualidades Laborales, pero en Bankia,  a día de hoy, no disponen de datos para certificar nada.

Mi opinión es que falta mucha información y documentación como para poder realizar cualquier acción , pero si alguien puede aportar algo, quizá podría estudiarse.

2) BENEFICIARIOS DE LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE BANCAJA

a) Antes de la última reforma de Estatutos

Como imagino ya sabéis siempre se había deducido el 25% del importe cobrado,  hasta que algunas administraciones empezaron a efectuar reclamaciones, sin embargo, otras siguen sin poner reparos a esa deducción.

La mayor parte de los que recurrieron al TEAR tras la negativa de la administración correspondiente, ganaban esos recursos.

No obstante, por unificación de sentencias el T.E.A.C.,  le dio la razón,  en resolución 00/03419/00/00 del 11-03-2019, al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT refiriéndose con nombre y apellidos a nuestra Mutualidad, y desde entonces tanto algunas administraciones como el TEAR,  están efectuando prorrateo de ese 25 por ciento en base al tiempo cotizado hasta que ya la ley permitía deducir sus cuotas.

Por este motivo, otro grupo de compañeros cree que esto es recurrible ante los tribunales,  y también por ese motivo queremos saber cuántos de vosotros estarían dispuestos a seguir la línea judicial.

b)  Después de la última reforma de Estatutos
Como bien sabéis tampoco se ha podido realizar la deducción del 40% sobre el pago único o primer cobro recibido sobre la totalidad de las aportaciones y sus rendimientos, dando que estos últimos no pueden ser determinados por la Mutualidad y tampoco se ha conseguido que los actuarios puedan certificar los mismos.
Ya se intentó efectuar una regla proporcional (similar a la que la AEAT está utilizando para el supuesto 1) pero que aquí, sin embargo, en consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos, indicaron que la Ley no lo contemplaba.
No obstante, unos cuantos compañeros continuamos intentando conseguir que alguien pueda considerarnos un método menos injusto, y así,  existen varias reclamaciones ante el Defensor del Asegurado de la Dirección General de Seguros. No obstante, han pasado ya los plazos legales para contestar y siguen sin hacerlo.
No es un tema fácil, pero tras recibir respuesta a la reclamación planteada, podemos realizar un último intento de consulta vinculante para conseguir se nos aprecie una regla proporcional que ellos mismo, aunque no esté tampoco en la Ley,  están realizando por ejemplo en los casos del apartado 1)  a) y 2) a).

Ante toda esta situación os remitimos un FORMULARIO DE ADHESION para que los interesados en apuntarse a continuar las reclamaciones judiciales que se pretenden para los casos 1) y 2) apartados a) lo rellenéis y podamos saber cuantos y evaluar posteriormente nuevos pasos al respecto.

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