Convenio con la seguridad social

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    Entradas
  • #1915
    ENRIQUE VIDAL BATALLER
    Superadministrador
    #1955
    JOSÉ VERDUGO AYORA
    Participante

    Colectivo ERE 10/2013, salidas en Mayo-2013, finalizada la prestación por desempleo

    La gestoría Gestolasa, designada por Bankia ha remitido instrucciones a cada interesado para tramitar el alta de convenio especial con la seg. social, hay un plazo de 90 días para presentar la solicitud, mod. TA 0040, contados desde la fecha de finalización del paro, si bien esperar 10 días desde la fecha que finalizó la prestación, para que tengan tiempo en la oficina de la Tesorería que a cada uno nos corresponda, según el código postal, de recibir la información y poder tramitar el alta.

    Para aquellos que por la edad al causar baja en la empresa, no tengan derecho a la compensación del coste del convenio y estén interesados en suscribirlo, el procedimiento de alta es el mismo, la base máxima actual son 3.606€ y el coste mensual 960€.

    Dentro de la web de jubileres, en temas importantes, convenio seguridad social, hay volcada información utilizada por los compañeros del ERE 2010; hay otro apartado relativo a la edad de jubilación con información importante de las novedades de la ley 27/2011, en vigor a partir de Enero de 2013, para aquellos que puedan acceder a la jubilación anticipada a partir de Enero 2019, teniendo en cuenta que el ERE de Bankia es del 8 Febrero 2013 y nuestra relación laboral se extinguió por causas objetivas, cese involuntario del trabajador.

    Sería interesante utilizar este medio que la asociación pone a nuestra disposición, para compartir experiencias o situaciones individuales que puedan ser útiles para el resto del colectivo, teniendo en cuenta claro esta, que se trata de un foro de opiniones y que los comentarios volcados vinculan a quien los publica y no a la asociación

    #2792

    Pertenezco al ERE del 8 de Febrero del 2013, y sali de la Entidad en julio del 2014, acabo de recibir la documentacion para el Convenio con la Seguridad Social.

    Mi pregunta es en la Clausula adicional al Convenio Especial, de las tres opciones, entre la 2- Incremento de la base de cotizacion en el porcentaje de la base maxima, y la 3- Opcion por diferencia hasta la base maxima de cotizacion, ¿ que opcion me aconsejais y por que ?

    #2795

    Por si te sirve. He revisado mi documentación y veo que tengo señalada la Opción 3. No he encontrado la justificación que en su momento se nos dijo. Lo cierto es que no he tenido ningún problema y que las relaciones con la S.S. siguen siendo normales y sin incidencias.

    Por tanto, mi consejo es que señales la Opción 3. Si hay alguien que pueda darte una justificación más adecuada que lo haga.

    Saludos

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