El 2 de Abril y hasta el 30 de junio (hasta el 25, si quieres domiciliar los 2 plazos) nos enfrentamos nuevamente a nuestra Declaración de Renta.
Deberás presentar declaración si tienes un solo pagador y tus ingresos por rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales. En el caso de que tengas 2 pagadores o más, el límite se sitúa en 15.876 euros anuales y superado este máximo, has de presentar la renta de forma obligatoria.
Las fechas clave:
Ya se pueden consultar los datos fiscales de 2024 en la Agencia Tributaria
2 de abril: se abre el plazo para presentar el borrador de manera online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
29 de abril: se abre el plazo de solicitud de cita para hacer la declaración por teléfono (915530071 ó 901223344).
Asistencia TELEFÓNICA: para llamarte por teléfono y realizarte tu declaración de Renta 2023.
Cita disponible: desde el 29 de abril hasta el 27 de junio a través de:
- Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
- App «Agencia Tributaria»
- Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
6 de mayo: comienza el plazo para presentar el borrador por teléfono.
29 de mayo: comienza el plazo de solicitud de cita para hacer la declaración presencialmente.
- Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
2 de junio: primer día para realizar la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
25 de junio: último día para solicitar domiciliación renta .
30 junio: último día para presentar la declaración de la Renta 2023-2024.
Un año más se podrá consultar el borrador, que no deberemos confirmar sin cotejar escrupulosamente toda la información. Y se podrá realizar el pago por NRC, bizum o tarjeta.
Hazte la renta tu mismo con la AEAT
Lo más normal es conectarnos a www.aeat.es, entrar dentro de Renta 2024 y solicitar referencia a través de nuestro DNI, fecha de caducidad o de emisión (si es permanente) y casilla 505 del año anterior (salvo que dispongas de clave o firma digital que te permitirá hacerlo directamente) . Haremos lo mismo con la de nuestro cónyuge.
Ya con la referencia obtenida entraremos a modificar nuestra Renta familiar entrando en Servicio de tramitación Borrador/Declaración (Renta Web) introduciendo tu d.n.i. y nuevamente la fecha de vencimiento o emisión (si es permanente) del mismo, y la con referencia anteriormente obtenida . Si pide que ratifiques o modifiques tu domicilio habitual, hazlo, y luego darle a aceptar y luego a continuar. Entraremos en Borrador/Declaración (Renta Web) introduciendo la referencia de la espos@ y veremos que en sus datos aparece AUTORIZADO darle a ACEPTAR, pidiendo nuevamente que modifique o ratifique el domicilio habitual dándole a ACEPTAR al final de la página.
Inmediatamente después puede que te ofrezca los datos de tus prestamos e inmuebles y te pida que los incorpores o no, según sea el caso.
Luego nos indica si queremos facilitar los datos de nuestro móvil o correo para informaciones de la AEAT sin transcendencia fiscal, podremos aceptar, con si e introducir estos datos, o negar, con no.
En ocasiones nos indicará que debemos introducir algunos datos NO INCORPORADOS (podremos encontrarlo en VER DATOS TRASLADADOS y luego en la pestaña no incorporados, tanto de nosotros como del cónyuge. y hacerlo en su caso. No obstante los datos de CAJA MUTUAL no aparecen en ningún sitio (de momento) y deberás incorporarlos tú manualmente, si los cobraste en 2023, luego te explicaremos como.
Una vez hecho esto, tendremos un resumen que nos dirá como sale mejor si separada o conjunta.
Si todo es correcto elegiremos la presentación en la opción más deseable y comprobaremos que todo es correcto en los avisos que aparecen, para presentarla a continuación.
Nos dará el panel de que está presentada y podremos imprimirla o guardarla en pdf en nuestro ordenador.
Pago
- Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede domiciliar el ingreso o ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC), bizum o tarjeta de su entidad bancaria; o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
- En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
- Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración (adeudarán el 30 de junio) , y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive.
OTRAS NOVEDADES QUE PUEDEN AFECTARNOS:
Unidad familiar
Ya desde hace dos años, los hijos y/o ascendientes que existían grabados en nuestras rentas con derecho a deducción no aparecen, por lo que de tener derecho a deducciones deberéis introducirlos MANUALMENTE nuevamente para que os aparezcan sus deducciones.
Verificad si tenéis derecho e introducir , en su caso, y si los años pasados lo hicisteis bien .
Rendimientos de trabajo
COMPLEMENTO PATERNIDADLos que habéis cobrado en 2024 veréis que en «datos no incorporados» tenéis los atrasos cobrados por cada año y aunque existe sentencias que dice que podéis declarar el total hasta el día de la sentencia como ingresos irregulares con el descuento del 30% (ya os las pasamos anteriormente) y es lo que deberían hacer y acatar todas las administraciones por resolución del TAC, si leéis bien y consultáis los datos fiscales no incorporados en vuestro borrador de renta, os invita a que realicéis declaraciones complementarias de todos los años (con la salvedad que los anteriores a 2019 ya están prescritos, y por tanto no es necesario presentar complementaria porque ya no os los pueden reclamar) .Calculad que os resulta más beneficioso y actuad como consideréis (como ingresos irregulares hay que incluir todo lo cobrado y deducir el 30% (excepto que en los últimos cinco años se haya aprovechado esta misma deducción por rescate del plan de pensiones o del montepío, o cualquier otra causa – que no podrá deducirse ese 30%), como complementarias desde 2019 -normalmente, no saltará aviso informático ni os harán paralelas, o en todo caso no serán sancionables).(Coste de la Reclamación Judicial se puede incluir en la casilla 111- Gastos de defensa jurídica)La DGT afirma que los honorarios abonados a profesionales del Derecho por la intervención en la solicitud de las cantidades no percibidas por el Complemento por Maternidad, son gastos deducibles en la Renta.
La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante 0174-22 interpreta que los honorarios abonados a profesionales del Derecho por la intervención en la solicitud de las cantidades por el Complemento por Maternidad deben ser considerados gasto deducible en el IRPF.
La resolución a la Consulta realizada a la Dirección General de Tributos, basa su argumentación en el artículo 19.2.e) de la LIRPF que establece que, tendrán la consideración de gasto deducible “los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.
En este sentido, se debe entender como defensa jurídica “La intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos de trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales”.
No obstante, será importante atender a la imputación temporal de estos gastos, ya que deberá aplicarse esta deducción en el mismo ejercicio en el que fueron exigibles y abonados los honorarios de los abogados.
Por tanto, el gasto de abogado tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hubieran abonado los honorarios de los letrados, con el límite máximo de 300 euros.
Conforme con esta configuración normativa, los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.
En consecuencia, el contribuyente podrá deducir el importe de los gastos de defensa jurídica exigibles en el ejercicio correspondiente a dicha declaración, aún cuando deriven de un litigio iniciado en un año anterior, con el límite de 300 euros anuales.
Recordatorio de como computar los conceptos del Montepío (Solvenzzia)
No aparece en los datos fiscales, ni los han sumado a la deducción de la DT2- por lo que se debe introducir manualmente como siempre habéis hecho (bien restando este importe también de la casilla 3, o bien introduciendo el importe dentro de rendimientos de trabajo como deducciones en la casilla que indica: Reducciones rdtos. irregulares (art. 18, aptos. 2 y 3 D.T. 11,12,y 25 de la ley I.R.P.F.).
1) Los que solo tengan mutualidad y aún no les hayan revisado el porcentaje del 25% (que ya seréis pocos) podéis seguir intentando este porcentaje, no obstante tras lo de mutualidades estarán muy pendientes de revisar estas situaciones.
2) Si ya habéis reclamado mutualidades, también os habrán revisado el importe que debéis introducir, (aún cuando deberían de revisar los porcentajes con la última sentencia de mutualidades, no lo harán y .habría que hacer muchos números para ver si sería interesante iniciar un proceso judicial).
- Los compañeros que reciben una renta mensual vitalicia (anterior a la reforma del Reglamento) saben que deben deducir:
- a) Si ya os revisaron en su día, aplicar como deducible en la casilla art. 18 , el porcentaje correspondiente sobre lo cobrado en el mismo. Será la misma cantidad que pusisteis el año pasado (o la que os rectificarían si presentasteis reclamación sobre Mutualidades Laborales.
b) Si todavía tenéis suerte y no os han revisado, podéis reducir el porcentaje del 25% sobre el importe cobrado, y si os revisan y ya para el futuro el porcentaje que os calculen (con el riesgo de que también os reclamen también los 4 años anteriores. - Los compañeros que cobran tras la reforma: Lo cotizado ya no es deducible en ningún concepto. Los que cobran ya os aparecerá ya en la renta, tanto el pago único como el primer año con la reducción del 40% que corresponda y sin reducciones para el resto de años (en su caso).
CAJA MUTUAL
Todavía no aparecen en los datos fiscales pero deben declararse si se cobraron en 2024. En la carta que os escribieron tenéis los datos del importe recibido y de vuestras aportaciones, por lo que la mayoría de vosotros os dará una pérdida patrimonial.
Rectificación de la primera opinión de Enrique Vidal, tras leer con «puridad» la respuesta vinculante del Consorcio a la DGS.
El primer cobro que hemos recibido indica, dicha consulta, que debe declararse como ganancia o perdida patrimonial imputable a la base imponible general del impuesto, por lo tanto en el apartado F1 y en la casilla 305 (como pérdida que será la mayoría de los casos entre lo aportado y lo recibido que figura en el escrito del consorcio) o en la 304 (si habéis cobrado más de lo aportado, que es en contados casos) y simplemente pide ese importe, sin más.
Cuando se reciba el segundo cobro, será todo ganancial patrimonial que irá a la base del ahorro, y ya os indicaremos casilla renta del año 2025 o siguientes.
COTIZACIONES A MUTUALIDADES LABORALES.
No tiene nada que ver con nuestro Montepío. Es una vieja historia que tiene que ver con las cotizaciones a mutualidades laborales de la Banca y del Ahorro (que desaparecieron y se integraron en la seguridad social) solo afecta a:
a) Los entrados en Caja de Valencia antes del 31-12-78, eso se comenta , aunque no hay constancia exacta ya que tenemos nóminas de compañeros del año 1975 y ya aparece la cotización exclusiva a la seguridad social .
b) Entrados en Caja de Castellón (antes de 1977 que la Caja dejó de cotizar a la mutua del ahorro).
c) Los provenientes de entidades bancarias que anteriormente cotizaron a la Mutualidad de la Banca.
Ultimas noticas:
Ya aparece en los datos fiscales (OJO, no solo a los que han trabajado en banca y ahorro antes del 31/12/1978, también a los implicados en otros sectores). El consejo es que, todo el mundo que iniciara su andadura laboral antes del 31/12/1978, verifique sus datos fiscales y los de su esposa, por si existe alguna sorpresa en el apartado de rentas de trabajo (aparece como ajuste por mutualidades DT2 irpf) reduciendo lo que debe reflejar la casilla 3 de la renta.
Si reclamaste la rectificación de los años anteriores no ha servido de nada, pues se decretó que se anulaba dicho procedimiento y hay que reclamar año a año (este año toca reclamar el 2019 y años anteriores no prescritos) aparece una posibilidad en enlazar con un procedimiento simplificado para reclamar estos ejercicios dentro de la misma declaración de renta (solo os pedirá un móvil y el código IBAN de la cuenta donde queréis recibir el dinero).
Ahora ya calcula bien los porcentajes en base a la última sentencia, tal como se detalla :
1) Si reclamaste y no te lo calcularon bien, puedes intentar rellenar este procedimiento simplificado, pero lo más normal -han habido excepciones- es que utilicen aquello de que «NO SE PUEDE RECLAMAR O JUZGAR DOS VECES POR EL MISMO MOTIVO» y os lo denieguen.
2) Quizá os aparezcan diferencias entre el porcentaje o importe que os saldría, porque según fecha de jubilación han ajustado los cálculos:
Jubilación 2012 y anteriores …… 35 años ……12.775 días
Jubilación 2013 a 2019 ……………35 años y seis meses…..12.957 días
Jubilación 2020 a 2022……………36 años…………………….13.140 días
Jubilación 2023 a 2026 ……………36 años y seis meses…..13.322 días
A partir de 2027 …………….37 años ………………….13.505 días
Las diferencias no son muy grandes, por lo que os aconsejo que no modifiquéis los datos que aparecen en los datos fiscales con los porcentajes comunicados anteriormente , a riesgo de recibir paralelas futuras.
REDUCCIONES SOBRE EL ALQUILER DE VIVIENDAS
Reducción general del 50%: La reducción general en los rendimientos del alquiler pasa del 60% al 50% en 2024.
Reducción del 60%: Aplicable si se ha realizado alguna obra de rehabilitación en los dos años previos a poner en alquiler el inmueble.
Reducción del 70%: Puede aplicarse en alquileres a jóvenes de entre 18 y 35 años en mercados tensionados.
Reducción del 90% en arrendamientos de mercados tensionados: Es posible aplicarlo en contratos con una rebaja del 5% sobre el contrato anterior en zonas donde el mercado esté tensionado.
EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Las deducciones temporales que ya se aplicaban el año pasado al dinero invertido en obras de mejora de eficiencia energética en edificios, se prorrogan durante 2024. Se tienen en cuenta las mejoras que se hayan efectuado tanto en la vivienda habitual, tanto si es en propiedad como si es arrendada. Para ello, se aplica una deducción de entre el 20 y el 60%.
COMPRA DE UN COCHE ELÉCTRICO
Hasta diciembre de 2024, es posible desgravar un 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico, con una base máxima de 20,000 euros. Además, también se puede aplicar una deducción del 15% por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, con una base máxima de 4,000 euros.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
En el caso de la Comunidad Valenciana, hay 36 deducciones autonómicas (algunas han cambiado de topes o condiciones) verifícalas,
Como novedad, el año pasado ya se introdujeron dos deducciones nuevas: estas se refieren a los gastos asociados al deporte y a actividades saludables y a los gastos relacionados con la salud (bucodental, gafas, lentillas y líquidos) (las personas que cumplan con los requisitos podrán deducirse el 30% de lo que gastan en ellas, con un límite de 150 euros. En el caso de que tengan más de 65 años o una discapacidad mayor al 33%, podrán deducirse el 50% de los gastos, con el máximo de 150 euros, y si tienen más de 75 años o una discapacidad mayor al 65%, la deducción será del 100%, con el mismo máximo de cantidad monetaria).
El límite de ingresos es de 32 mil € para declaración y 48 mil para las conjuntas.
Consulta las deducciones autonómicas si eres de otra Comunidad, dado que algunas también han realizado cambios.
RENTA WEB
Se utiliza actualmente para autoliquidaciones rectificativas, sustituyendo al de complementarias o solicitud de rectificación, incluyendo los de cambio de la opción de tributación de la declaración presentada. Casilla 103.
POR ULTIMO
Aunque hemos sido escrupulosos en la información vertida en este artículo, no nos hacemos responsables de cualquiera de nuestras opiniones o cualquier error en el contenido explicado en este artículo, que pueda ser contrario a la normativa legal vigente en cada momento o cualquier última sentencia de los tribunales en cualquier aspecto, aunque estaremos vigilantes a que la AEAT aplique también las normas legales vigentes, y estamos abiertos a rectificar cualquier contenido que nos podáis enviar al respecto de lo indicado aquí
Mucha suerte y que os salgan bien los números.