RENTA 2022. Cómo hacerla y novedades que nos pueden afectar

El   11 de Abril y hasta el 30 de junio (hasta el 27,  si quieres domiciliar los 2 plazos)  nos enfrentamos nuevamente a nuestra Declaración de Renta.

Deberás presentar  declaración si tienes un solo pagador y tus ingresos por rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales. En el caso de que tengas 2 pagadores o más, el límite se sitúa en 15.000 euros anuales  y superado este máximo, has de entregar la renta de forma obligatoria.

No obstante, la presentación se hace por teléfono habrá que esperar hasta el 5 de mayo y presencialmente el 1 de junio, finalizando ambos periodos el 30 de junio.                    

Si se quiere presentar la Renta 2022 por teléfono, es necesario pedir cita previa en la Agencia Tributaria. La cita previa está disponible por Internet y por teléfono desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio. La cita previa la puede concertarse por Internet o en los siguientes números de teléfono:

901121224
915357326
901223344
915530071

Un año más se podrá consultar el borrador, que no deberemos confirmar sin cotejar escrupulosamente toda la información.          

Si quieres consultar dudas debes hacerlo  al Teléfono: 91 554 87 70  (accesible también a través del 901 33 55 33). Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Si quieres hacerla desde el móvil,  descargando gratuitamente la aplicación «Agencia Tributaria», disponible en los markets de Google, Apple y Huawei, para Android e iOS, dispones de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta WEB para generar y presentar tu declaración de Renta 2022, siempre que cumplas una serie de requisitos.

Si quieres acudir presencialmente para que te la hagan en cualquier administración  debes pedir cita previa entre el 29 de Mayo y el 5 de Junio y te la podrán conceder entre el 1 y el 30 de Junio,

En todo caso, dispones de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta WEB para generar y presentar tu declaración de Renta 2022.

Código QR

 Hazte la renta tu mismo con la AEAT

Lo más normal es conectarnos a www.aeat.es,  entrar dentro de Renta 2022 y solicitar referencia a través de nuestro DNI, fecha de caducidad y casilla 505 del año anterior (salvo que dispongas de clave o firma digital que te permitirá hacerlo directamente) . Haremos lo mismo con la de nuestro cónyuge.

Ya con la referencia obtenida entraremos  a modificar nuestra Renta familiar entrando en  Servicio de tramitación Borrador/Declaración (Renta Web) introduciendo tu d.n.i. y nuevamente la fecha de vencimiento del mismo, y la con referencia anteriormente obtenida . Si pide que ratifiques o modifiques tu domicilio habitual, hazlo,  y luego darle a aceptar y luego a continuar. Entraremos en Borrador/Declaración (Renta Web)  introduciendo la referencia de la espos@ y veremos que en sus datos aparece AUTORIZADO  darle a ACEPTAR, pidiendo nuevamente que modifique o ratifique el domicilio habitual   dándole a ACEPTAR al final de la página.

Inmediatamente después puede que te ofrezca los datos de tus prestamos e inmuebles y te pida que los incorpores o no, según sea el caso.

Luego nos indica si queremos facilitar los datos de nuestro móvil o correo para informaciones de la AEAT sin transcendencia fiscal, podremos aceptar con si  e introducir estos datos, o negar con no.

En ocasiones nos indicará que debemos introducir algunos datos NO INCORPORADOS (podremos encontrarlo en VER DATOS TRASLADADOS y luego en la pestaña no incorporados, tanto de nosotros como del cónyuge. y hacerlo en su caso.

Una vez hecho esto, tendremos un resumen que nos dirá como sale mejor si separada o conjunta.

Si todo es correcto elegiremos la presentación en la opción más deseable y comprobaremos que todo es correcto en los avisos que aparecen,  para presentarla a continuación.

Nos dará el panel de que está presentada y podremos imprimirla o guardarla en pdf en nuestro ordenador.

 

Pago

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede domiciliar el ingreso o ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración (adeudarán el 30 de junio) , y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

OTRAS NOVEDADES QUE PUEDEN AFECTARNOS:                                  

 

Rendimientos de trabajo

 COMPLEMENTO PATERNIDAD
Los que habéis cobrado en 2022 veréis que en «datos no incorporados» tenéis los atrasos cobrados por cada año y aunque existe sentencias que dice que podéis declarar el total hasta el día de la sentencia como ingresos irregulares con el descuento del 30% (ya os las pasamos anteriormente) y es lo que deberían hacer y acatar todas las administraciones por resolución del TAC, si leéis bien y consultáis los datos fiscales no incorporados en vuestro borrador de renta, os invita a que realicéis declaraciones complementarias de todos los años (con la salvedad que los anteriores a 2018 ya están prescritos, y por tanto no es necesario presentar complementaria porque ya no os los pueden reclamar) .
Calculad que os resulta más beneficioso y actuad como consideréis (como ingresos irregulares hay que incluir todo lo cobrado y deducir el 30% (excepto que en los últimos cinco años se haya aprovechado esta misma deducción por rescate del plan de pensiones o del montepío, o cualquier otra causa – que no podrá deducirse ese 30%), como complementarias desde 2018 -normalmente, no saltará aviso informático ni os harán paralelas, o en todo caso no serán sancionables).
(Coste de la Reclamación Judicial se puede incluir en la casilla 111- Gastos de defensa jurídica)

La DGT afirma que los honorarios abonados a profesionales del Derecho por la intervención en la solicitud de las cantidades no percibidas por el Complemento por Maternidad,  son gastos deducibles en la Renta.

La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante 0174-22 interpreta que los honorarios abonados a profesionales del Derecho por la intervención en la solicitud de las cantidades por el Complemento por Maternidad deben ser considerados gasto deducible en el IRPF.

La resolución a la Consulta realizada a la Dirección General de Tributos, basa su argumentación en el artículo 19.2.e) de la LIRPF que establece que, tendrán la consideración de gasto deducible “los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.

En este sentido, se debe entender como defensa jurídica “La intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos de trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales”.

No obstante, será importante atender a la imputación temporal de estos gastos, ya que deberá aplicarse esta deducción en el mismo ejercicio en el que fueron exigibles y abonados los honorarios de los abogados.

Por tanto, el gasto de abogado tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hubieran abonado los honorarios de los letrados, con el límite máximo de 300 euros.

Conforme con esta configuración normativa, los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.

En consecuencia,  el contribuyente podrá deducir el importe de los gastos de defensa jurídica exigibles en el ejercicio correspondiente a dicha declaración, aún cuando deriven de un litigio iniciado en un año anterior, con el límite de 300 euros anuales.

      EFICIENCIA ENERGÉTICA

Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios

El artículo 1.Tres de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 15 de junio), modificó el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, para ampliar el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Como consecuencia, no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes aquellas que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020, 853/2021 y 477/2021.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
 

INCENDIOS

Exención por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas relacionadas en anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de agosto de 2022

Están exentas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en determinadas Comunidades Autónomas, relacionadas en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022.

Planes de pensiones

Por último la nueva normativa en cuanto a planes de pensiones apunta que las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

 

Deflactaciones del IRPF

Varias comunidades autónomos han optado por deflactar el IRPF, una medida consistente en aumentar los tramos de renta que se tributan de forma más o menos proporcional a la del aumento de los ingresos para evitar que la inflación haga a los ciudadanos perder poder adquisitivo

Es el caso de Madrid, que decidió deflactar el IRPF en un 4,3% y que además redujo en medio punto el tipo aplicable autonómico. La comunidad que preside Isabel Díaz Ayuso no ha sido la única en deflactar, ya que otras como la Comunidad Valenciana (que aumentó en un 10% la cuantía exenta y amplió varias bonificaciones), Andalucía (que también suprimió el Impuesto de Patrimonio), Galicia o Murcia han procedido a realizar deflactaciones de entre un 4,3% y un 4,1% para rentas medias y bajas.

Recordatorio de como computar los conceptos del Montepío (Solvenzzia)

  1. Los compañeros que reciben una renta mensual vitalicia (anterior a la reforma del Reglamento) saben que deben deducir:                                                                                                                                                          a) Si ya os revisaron en su día, aplicar como deducible en la casilla art. 18 , el porcentaje correspondiente sobre lo cobrado en el mismo.                                                                                                                      b) Si todavía tenéis suerte y no os han revisado, podéis reducir el porcentaje del 25% sobre el importe cobrado, y si os revisan y ya para el futuro el porcentaje que os calculen (con el riesgo de                      que también os reclamen también los 3 años anteriores.
  2. Los compañeros que cobran tras la reforma:                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Lo cotizado ya no es deducible en ningún concepto.                                                                                                                                                                                                                                                                               Lo recibido serán rendimientos del trabajo y os aparecerá ya en la renta, tanto el pago único como el primer año con la reducción del 40% que corresponda y sin reducciones para el resto de años (en su caso).

CAJA MUTUAL

Vuelve a aparecer en los borradores la cantidad pagada a la Caja Mutual (en el apartado de planes de pensiones, aunque no lo era).

Nuestro consejo es que si lo habéis relejado así anteriormente reflejadlos, pues nunca debió hacerse, pero tampoco a nadie parece ser que se lo han rectificado.

COTIZACIONES A MUTUALIDADES LABORALES.

No tiene nada que ver con nuestro Montepío. Es una vieja historia que tiene que ver con las cotizaciones a mutualidades laborales de la Banca y del Ahorro (que desaparecieron y se integraron en la seguridad social)  solo afecta a:

a) Los entrados en  Caja de Valencia antes del 31-12-78, eso se comenta , aunque no hay constancia exacta ya que tenemos nóminas de compañeros del año 1975 y ya aparece la cotización exclusiva a la seguridad social .

b) Entrados en Caja de Castellón (antes de 1977 que la Caja dejó de cotizar a la mutua del ahorro).

c) Los provenientes de entidades bancarias que anteriormente cotizaron a la Mutualidad de la Banca.

d)Según el artículo 1º del Reglamento General del Mutualismo Laboral (aprobado en Orden de 10 de septiembre de 1954), se trata de un sistema de Previsión Social de carácter obligatorio establecido en favor de los trabajadores por cuenta ajena. Esta regulación supone que todos los trabajadores por cuenta ajena se encontraban bajo la cobertura de una Mutualidad Laboral y gran parte de ellas las podemos encontrar en la Orden de 24 de septiembre de 1954 por la que se determina la denominación y número en el Registro Oficial de Mutualismo Laboral de las Instituciones de Previsión Social:

– Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana (Mutualidad Laboral)

– Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil (Mutualidad Laboral)

– Mutualidad Laboral Papelera

– Mutualidad Laboral de la Construcción

– Mutualidad Laboral de la Panadería

– Mutualidad de la Piel

– Mutualidad Laboral de Vidrio y Cerámica

– Mutualidad Laboral Harinera

– Mutualidad Laboral de Minas Metálicas

– Mutualidad Laboral de Minas de Plomo

– Mutualidad Laboral de Hostelería

– Mutualidad Laboral del Cemento

– Mutualidad Laboral de Alimentación

– Mutualidad Laboral del Aceite

– Mutualidad Laboral de Artes Gráficas

– Mutualidad Laboral del Comercio

– Mutualidad Laboral Vinícola

– Mutualidad Laboral de la Confección

– Mutualidad Laboral de Porteros de Fincas Urbanas

– Mutualidad Laboral de Ahorro y Previsión

– Mutualidad Laboral de Banca

– Mutualidad Laboral de Seguros

– Mutualidad Laboral de Agua, Gas y Electricidad

– Mutualidad Laboral de las Industrias Estractivas

– Mutualidad Laboral de Transportes

– Mutualidad Laboral de Actividades Diversas

– Mutualidad Laboral de Artistas

– Mutualidad Laboral de Periodistas

– Mutualidad Laboral de Seguro Obligatorio de Enfermedad

– Mutualidad Laboral Siderometalúrgica

– Mutualidad Laboral del Carbón

– Mutualidad Laboral de la Madera

– Mutualidad Laboral de Químicas

– Mutualidad Laboral de C.E.P.S.A.

– Caja de Previsión Laboral de la Empresa «Alter, S.A.»

– Mutualidad Laboral de «Iberia» Líneas Aéreas

– Caja de Previsión Laboral de la Empresa «Silvestre Segarra e Hijos»

– Mutualidad Laboral de la Empresa «Tur Sucesores, Sociedad Anónima»

– Caja de Previsión Laboral de la Sociedad General de Autores de España

– Caja de Previsión Laboral del Banco Ibérico

– Caja de Previsión Laboral de la Empresa Municipal de Transportes

– Caja de Previsión Laboral «Juan Urrutia» de «Iberduero, S.A.»

– Caja de Previsión Laboral de Banco de La Coruña

– Caja de Previsión Laboral de Banco de Vizcaya

– Caja de Previsión Laboral «Forjas de Buelna» de «Nueva Montaña Quijano, S.A.»

– Caja de Previsión Laboral de la Compañía General de «Tabacos de Filipinas»

– Mutualidad Laboral de Coches-Camas

– Caja de Previsión Laboral de la Empresa «Máquinas de Coser «Alfa», S.A.»

– Caja de Previsión Laboral del Banco de Bilbao

– Caja de Previsión Laboral de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao

– Mutualidad Laboral de la Empresa Nacional «Calvo Sotelo»

– Caja de Previsión Laboral de «Firestone Hispania, Sociedad Anónima»

– Mutualidad Laboral «Metro-Madrid»

– Caja de Previsión Laboral de «Transportes Urbanos de Málaga»

– Caja de Previsión Laboral de «Unión Eléctrica Madrileña, Saltos de Alberche y Eléctrica de Castilla»

– Caja de Previsión Laboral de la «Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorro de Barcelona»

– Caja de Previsión Laboral de «Empresas Reunidas de Electricidad de Cataluña»

– Caja de Previsión Laboral «Juan Carlos de Gortázar, de la empresa Eléctrica Irurak-Bat, S.A.»

– Caja de Previsión Laboral de la Compañía Española Ericsson, S.A.

– Caja de Previsión Laboral «Prege»

– Mutualidad Laboral del Servicio de Trabajo de los «Mercados Centrales y Estaciones de Barcelona»

– Mutualidad Laboral del «Servicio de Pompas Fúnebres» de Barcelona

– Caja de Previsión Laboral de la Empresa «Salvador Fontcuberta»

De manera que las mujeres y los hombres que realizaron aportaciones a alguna de estas mutualidades laborales durante los años 1967 y 1979 lo hicieron de forma obligatoria y, en el caso de encontrarse percibiendo actualmente una pensión de jubilación, se ven afectados por un supuesto de doble imposición por el que pueden reclamar a la Agencia Tributaria los importes satisfechos indebidamente en los últimos ejercicios de IRPF.

El impreso para solicitarlo puedes encontrarlo en Anexo 1 (señalado en azul en la noticia de Mutualidades Laborales, casi al final antes del resumen, adaptándola a la mutua del sector de la empresa donde trabajabas) si bien, en este caso,  la AEAT te exigirá,  además de la vida laboral, el certificado de la empresa que indique desde cuando estuviste trabajando en ella y cotizando a la Mutua del sector que corresponda.

Hay compañeros de Caja de Castellón y otros que vinieron de B.Vizcaya, Santander, etc. que ya cobraban las cantidades que les correspondían y reducían el porcentaje que la AEAT les calculaba parta toda la vida.

En Febrero 2023 se ha producido una sentencia del Tribunal Supremo que delimitaba, que dado que no fueron deducibles estas aportaciones en la declaración del IRPF, sea deducible para toda la vida el porcentaje del 25% de la seguridad social.

No obstante esta Sentencia todavía no crea jurisprudencia, pues al menos se necesita otra sentencia para unificar criterios en el tribunal supremo, y si solicitáis lo más normal es que os lo denieguen.

Nos consta que, actualmente, la Caixa emite certificados reconociendo estas cotizaciones.

Si queréis podéis intentarlo pidiendo ese certificado a RRHH de Caixabank y solicitando por escrito a la AEAT, que os rehaga vuestras rentas no prescritas, con esta ventaja, pero lo normal es que no lo reconozcan, y no deberías meteros con letrados para conseguirlo. Lo mejor será esperar a que se produzca una nueva sentencia del Supremo en la misma línea (varios compañeros de Jubileres lo tienen ya en el supremo) y reclamar en ese momento simplemente con el escrito señalado anteriormente.

 

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