RENTA 2016: TRATAMIENTO PROCESOS ACCIONES BANKIA Y OTROS CONSEJOS PARA NUESTRO COLECTIVO

Ante las múltiples consultas recibidas y en nuestro ánimo de seguir ayudando a nuestros asociados, hemos estudiado con profundidad el tema y comentado con expertos en la materia y podemos adelantaros como efectuar la TRIBUTACIÓN POR LAS ACCIONES DE BANKIA

¿ En que casilla anotamos que cosa ?

A) Por acuerdo con Bankia (“recompra” de las acciones por Bankia):

A.1). Recompra de las acciones por Bankia a la par, a raíz de su acuerdo

Importe transmisión: importe TOTAL percibido casilla 290

Importe adquisición: Importe de la compra: casilla 293

Ganancia patrimonial: por los intereses de demora, casilla 294

Por las costas y demás honorarios de abogado satisfechos. No procede deducción alguna.

Detalle en consultas vinculantes V1353-16, V4640-16 y V0818-17.

Si ha cobrado dividendo en 2015, no se tendrá que devolver su importe, ni solicitar devolución de la retención, ni rectificar la declaración del IRPF del citado ejercicio.

A.2). Restitución de las pérdidas por venta de las acciones con anterioridad, por acuerdo con Bankia

Por el importeTOTAL restituido, casilla 335

Por las costas y demás honorarios de abogado satisfechos. No procede deducción alguna.

Si el contribuyente arrastrara pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales pendiente de compensación , procedentes de los ejercicios 2012 a 2014 podrá compensarlas incluyéndolas en la casilla 394 y las del 2015 en la casilla 396.

Detalle en consulta vinculante V0818-17.

B) Por sentencia judicial (“recompra” de las acciones por Bankia):

Aunque estos datos son de carácter general , hay que estar a lo que diga la sentencia judicial en cada caso particular, pues los intereses percibidos tienen diferente calificación, en función su naturaleza remuneratoria  (rendimientos de capital mobiliario) o indemnizatoria (ganancia patrimonial). CONSULTA VINCULANTE V3354-16.

B.1). Recompra de las acciones por Bankia a la par, a raíz de sentencia judicial

Importe transmisión: importe TOTAL percibido casilla 290

Importe adquisición: Importe de la compra: casilla 293

Ganancia patrimonial: por los intereses de demora, casilla 294

Por las costas y demás honorarios de abogado pagados. No procede deducción alguna.

Por las costas cobradas en 2016, casilla 269

B.2). Restitución de las pérdidas por venta de las acciones con anterioridad, a raíz de sentencia judicial.

Por el importe TOTAL restituido, casilla 335

Por las costas y demás honorarios de abogado satisfechos. No procede deducción alguna.

Por las costas cobradas, casilla 269.

  • Las costas cobradas por sentencia judicial, son, en todo caso, ganancia patrimonial “ NO DERIVADA DE ELEMENTOS PATRIMONIALES”. ESTE ES EL TRATAMIENTO QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS INDICA EN MULTITUD DE CONSULTAS VINCULANTES ( V0154-05,V0172-05, V-0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V0974-13, V2909-14,   V0757-16, V4846-16, V0639-17 ENTRE OTRAS)

           AUNQUE EL TEMA DE LAS COSTAS ES TOTALMENTE INJUSTO, DADA LA CONTUNDENCIA Y MULTITUD DE CONSULTAS, PRESUMIMOS QUE SOLO EN EL TRIBUNAL

            EUROPEO PODRÍA CONSEGUIRSE ALGO DISTINTO, POR LO QUE SI ALGUN VALIENTE SE ATREVE… LE DAREMOS APOYO MORAL.

 

TRANSCRIBIMOS ALGUNOS DE LOS CONSEJOS APLICABLES TAMBIEN A NUESTRO COLECTIVO YA COMENTADOS EN AÑOS ANTERIORES

Esta información se presta para ayudar a resolver las cuestiones planteadas con toda la información contrastada por personas expertas y revisada incluso por varios Inspectores de Hacienda, pero están sujetas a interpretación por cualquier otro funcionario o administración,  que tuviera un criterio distinto. No obstante creemos que cualquier recurso planteado sobre las mismas, tendría bastantes garantías de éxito.

Convenio Especial con la Seguridad Social (satisfecho por Bankia-Gestolasa)

Afectados exclusivamente las personas del Ere 2010 y 2012 que hayan cumplido los 61 años y todavía no se han jubilado y los salidos en 2015 y 2016 por los que Bankia cotiza a la Seguridad Social.

Transcribimos la respuesta dada por Gestolasa:

Gasto deducible

Los importes que abone en concepto de Convenio Especial son gasto deducible en su Declaración de la Renta, y por tanto, podrá desgravarse dichos importes. Así pues deberá declarar las cuantías que recibe y abona de la siguiente forma:

            Importes que recibe de MAPFRE VIDA: con antelación al periodo en el cual deberá presentar su Declaración de la Renta anual, recibirá de la compañía de seguros un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente a los importes que ha recibido para el pago del Convenio Especial. Deberá confirmar que dicha cuantía va reflejada en la casilla correspondiente a las Retribuciones dinerarias” en el apartado de Rendimientos del trabajo” de su Declaración de la Renta. Dicho certificado lo podrá descarga en su banca electrónica, en el apartado de Correspondencia – Información Fiscal.

            Importes que usted ha abonado a la Tesorería: dichas cuantías son gasto deducible y deberá desgravárselos en su Declaración. Para ello deberá incluir los importes correspondientes a la cotización del año anterior, independientemente que cuando haya realizado el pago (es decir, deberá incluir el pago realizado a finales de enero, ya que corresponde a la cotización de diciembre). El total de lo abonado deberá reflejarlo en la casilla de Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares” que figura en el apartado de Rendimientos del trabajo”.

 

Caso particular : Aunque es probable que no coincidan los importes dado que el pago de la seguridad social de Diciembre se imputa como gasto y sin embargo no recibimos el importe como Ingreso hasta Enero. Ocurrirá lo contrario el año que nos jubilemos y será coincidente en los años intermedios, en su caso.

Si existen rendimientos negativos pueden compensarse ese año con los límites establecidos por la ley, o en los cuatro siguientes.

Nuestro consejo es dar por buenos los datos que tienen en el borrador de la AEAT, incluir los gastos de la seguridad social que también aparecerán  pero que no los habrá incorporado y declarar así, para evitar liquidaciones paralelas.

CV 1182-06 de 19/06/2006

CV 1328-10 de 15/06/2010

Convenio Especial con la Seguridad Social (satisfecho por nosotros para complementar hasta la base máxima)

Afectados principalmente los compañeros del Ere 2012 que hayan suscrito dicho complemento a su cargo hasta la base máxima

Los importes que abone en concepto de Convenio Especial son gasto deducible en su Declaración de la Renta, y por tanto, podrá desgravarse dichos importes (aunque no dispongan de ingresos.

 Si existen rendimientos negativos pueden compensarse ese año con los límites establecidos por  la ley, o en los cuatro siguientes.

CV 433-05 de 18/03/2005

CV 34-05 de 17/01/2005

CV 1631-08 de 04/08/2008

CV 2112-10 de 23/09/2010

Prestaciones  Mensuales del Montepío

A pesar que, principalmente la Administración de Hacienda de Guillem de Castro, ha remitido varias liquidaciones paralelas al respecto (YA GANADAS  MUCHAS DE ELLAS EN EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL)  debemos seguimos aconsejando se declare solo el 75% de lo percibido. Debeis colocar en la casilla 009 el 25% de lo percibido en 2016 por el Montepío.

Podes ver la noticia completa que ya publicamos al respecto.

Prestaciones del Montepío (tras el cambio de Estatutos)

Si has cobrado en un pago único, todavía no hemos recibido respuesta a la consulta vinculante que se realizó al respecto, aunque solo puede hacer unos pocos afectados en este ejercicio 2016 y si tenéis dudas podéis dirigirnos un correo y os contestaremos particularmente.

Si la decisión ha sido cobrarlo en pagos fraccionados el tratamiento es el normal de una renta de trabajo (no pudiendo descontarse el 25% de lo percibido)

 

Indemnización en caso de extinción de relación laboral (pago fraccionado)

Afectados únicamente los compañeros que han optado por esta opción en 2.015 y 2.016.

Algunos compañeros tenían la intención de reducir el 30% de lo cobrado por rendimientos del Trabajo. A nuestro entender no es aplicable por no cobrarse en un único período impositivo.

Hay que distinguir entre:

1)     los rendimientos notoriamente irregulares por los que podría aceptarse si

se hubiera cobrado en un pagó único (pero no aplicable para los pagos fraccionados).

2)    los rendimientos con un período de generación superior a dos años., pero tampoco

son considerados así pues, aunque la antigüedad en la empresa se hubiera computado a efectos de calcular el importe a percibir, se trata de un acuerdo consensuado entre la empresa y el consultante del que surgen, en ese momento, obligaciones económicas a cargo de dicha entidad, a cambio de la extinción de la relación laboral, y los correspondientes derechos del empleado.

En definitiva, los derechos económicos derivados de la extinción de la relación laboral pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo de la relación laboral, sino que nacen “ex novo” a raíz del acuerdo alcanzado entre las partes para llevar a cabo dicha extinción.

CV 3171-15 de 20/10/2015

Art. 18 Ley 35/2006

Art. 12 Reglamento IRPF (RD 439/2007)

Finalmente indicar que nos consta que la AEAT está realizando liquidaciones paralelas a las personas que creyendo estar afectadas por estas reducciones, las aplicaron así en su declaración del IRPF.

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