De cara al final del presente ejercicio, es interesante recordar determinados aspectos respecto a la fiscalidad de los rescates de los Planes de Pensiones.
Formas de rescate de los Planes de Pensiones
Si se rescata en forma de renta supone un pago regular –sometido a retención- y que complementa la pensión de la Seguridad Social. El adicionar ambos rendimientos del trabajo, supone elevar la base imponible y elevar la tributación. Por tanto, hay que hacer cálculos previos (rendimientos de más de un pagador, retenciones soportadas, etc.) y así poder determinar el importe periódico en forma de renta que se desea recibir.
Si se rescata en forma de capital, a partir de 01.01.2007, se tributa por la totalidad del importe recibido. No obstante, pervive un régimen transitorio para los derechos consolidados hasta 31.12.2006. ,que permite –con determinadas características- aplicar una reducción del 40 % a los mismos, teniendo que tributar únicamente por el 60 % restante.
En fecha 28.11.2014. , en el B.O.E., fueron publicadas determinadas modificaciones que afectan a la pervivencia de los plazos para poder seguir aplicando la reducción del 40 % en la tributación de los derechos consolidados hasta 31.12.2006. y que se concretan en lo siguiente:
- Contingencia (jubilación) producida en 2010 o antes: el régimen de reducción del 40 % sólo sería aplicable a prestaciones percibidas hasta 31.12.2018.
- Contingencia (jubilación) producida de 2011 a 2014: el régimen de reducción del 40 % sólo será aplicable a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Contingencia (jubilación) producida en 2015 o sucesivos: el régimen de reducción del 40 % sólo será aplicable a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos siguientes.
En suma, hay que estar atentos a la definición del momento del rescate para no perder el beneficio de la reducción del 40 % citada.
Si, además del plan de pensiones de empleo, tengo otro u otros individuales ¿puedo aplicar la reducción del 40 % a todos ellos?
El tratamiento tributario que la Ley del IRPF otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refiere a conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.
Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único ejercicio.
Por tanto, si bien el cobro de las prestaciones de los planes de pensiones de empleo e individual en forma de capital y en ejercicios distintos se produce por la misma contingencia (jubilación, por ejemplo), el beneficiario solamente podrá aplicar la reducción del 40 por 100 a las prestaciones percibidas en forma de capital en un único ejercicio. En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100 ( Esta condición no se aplica para el Montepío que puede retirarse en ejercicio distinto de los planes manteniéndose la reducción del 40%).
No obstante, dado que la norma fiscal no impone ninguna restricción a la aplicación de la reducción en un ejercicio u otro, el beneficiario podrá elegir el ejercicio en el que aplique la reducción a la prestación percibida en forma de capital.
Si rescato en forma de capital ¿cuándo me interesa rescatar los derechos consolidados?
A la hora de planificar el rescate del plan de pensiones , hay que tener en cuenta que nuestra base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos más altos del IRPF en ese ejercicio fiscal, ya que los rendimientos del trabajo (el Plan de Pensiones) tributarán al tipo marginal del IRPF y no a un tipo fijo (como las rentas del ahorro).
Por consiguiente, lo ideal es planificar el rescate en el ejercicio en que no se acumule a otros rendimientos del trabajo (pensión) o si se acumula, hacerlo en el ejercicio en que el cobro de la pensión tenga menor número de meses, para evitar el aumento del efecto impositivo.
Así, si el interesado/a planifica el momento de la jubilación (normal o anticipada) y cobra su primera pensión correspondiente al mes de octubre 2015 (por ejemplo) en principio, tributará menos en 2015 que en 2016, si rescata los derechos consolidados del Plan de Pensiones a 31.12.2006. en forma de capital, pues sólo adicionará los importes de las pensiones cobradas de octubre a final de año.
Si , por el contrario, lo rescata en el año 2016, al importe rescatado, le tendrá que adicionar las 14 pagas de la pensión de dicho año, con lo cual su factura fiscal se verá aumentada, como se pretende mostrar en esta simulación (OJO sirve como ejemplo también para 2016 y 2017, excepto en los costes fiscales que son menores en 2016 respecto a los de 2015 y tampoco conocemos los de 2017, respecto a los reflejados en 2016 en este cuadro):
Y si soy del ERE 2013, ¿puedo rescatar mi Plan de Pensiones?
Dado que se contempla expresamente en las especificaciones del Plan de Pensiones de Bankia, y que la entidad promotora del plan no efectúa aportaciones a los Planes de Pensiones, las personas acogidas al ERE 2013 pueden rescatar sus derechos consolidados, acogiéndose a uno de los supuestos extraordinarios de liquidez contemplados en la normativa, conceptuado como “desempleados de larga duración”. Y ello cumpliendo las limitaciones y condiciones siguientes:
- Hallarse en situación legal de desempleo.
- Haber agotado las prestaciones por desempleo (en su nivel contributivo) o no tener derecho a las mismas.
- En el momento de la solicitud, estar inscrito como demandante de empleo en el Organismo correspondiente.
Por ello, no hay que olvidar:
- El momento de iniciar las acciones para el rescate de los derechos, sería a partir del cese del cobro de las prestaciones por desempleo.
- Aunque se haya agotado el cobro de las prestaciones, no hay que darse de baja en el desempleo y continuar inscrito como demandante.
- La percepción de los derechos consolidados en el supuesto de “desempleado de larga duración” , es incompatible con la realización de aportaciones a los planes de pensiones.
- El período intermedio entre la finalización del cobro de las prestaciones por desempleo y el acceso a la jubilación, sería el ideal para planificarse el rescate de los derechos consolidados , toda vez que no tendrán otros rendimientos del trabajo y, por tanto, no se le acumularían a la futura pensión y les evitará una mayor tributación.
Una forma de mitigar el pago fiscal el año en que rescate mi plan de pensiones.
* Continuando con lo comentado en el párrafo anterior, en estos años intermedios, es cuando también pueden aprovecharse para realizar a nuestro plan de pensiones las aportaciones máximas que permite la ley (8.000 euros actualmente) que al no tener o tener pocos ingresos de trabajo, nos puede servir para ir acumulando crédito fiscal que podremos descontar el año en que rescatemos nuestro plan.
La Ley permite que esos créditos fiscales puedan utilizarse en los 4 años siguientes a la realización de estas aportaciones. Si por ejemplo pudiera hacerse eso en los últimos 4 años, se tendrían 32.000 euros acumulados para descontar en el momento del rescate en forma de ese primer capital que conviene retirar (por lo aportado hasta 31-12-2006).